Artículo 2065.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2,054, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
Artículo 2065
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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