Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2066

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS

Artículo 2066.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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