Artículo 2077.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Artículo 2077
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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