Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 208

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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