Artículo 209.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.
Artículo 209
TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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