Artículo 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada cónyuge al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
Artículo 211
TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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