Artículo 2089.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.
Artículo 2089
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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