Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2091

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 2091.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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