Artículo 2103.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 2103
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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