Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2104

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Artículo 2104.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteren sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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