Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2140

TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

Artículo 2140.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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