Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2165

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE COMPRAVENTA

Artículo 2165.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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