Artículo 2164.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Artículo 2164
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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