Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2163

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE COMPRAVENTA

Artículo 2163.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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