Artículo 2162.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
Artículo 2162
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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