Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2161

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2161.- La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público, para los adquirentes de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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