Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 217

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Artículo 217.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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