Artículo 217.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 217
TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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