Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2171

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Artículo 2171.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e inventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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