Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2172

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Artículo 2172.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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