Artículo 2178.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio a no ser que el comprador le dé fianza de pagar el plazo convenido.
Artículo 2178
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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