Artículo 2179.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Artículo 2179
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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