Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2182

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Artículo 2182.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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