Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2183

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Artículo 2183.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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