Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2213

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Artículo 2213.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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