Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2276

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2276.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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