Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2277

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2277.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1,976.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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