Artículo 976.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Artículo 976
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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