Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 975

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 975.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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