Artículo 2297.- Si el predio fuere rustico y la renta pasare del monto que resulte de dos mil salarios mínimos al año, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2297
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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