Artículo 2296 BIS.- El contrato de arrendamiento para ser registrado en la base de datos del Instituto para el Registro del Territorio, deberá contener cuando menos la siguiente información: a) Nombre del arrendador y nombre del arrendatario; b) Los datos generales de ambos, entendiendo como tales, su domicilio, en el caso del arrendatario puede indicar el del bien inmueble objeto del contrato; edad, ocupación, estado civil, nacionalidad y demás datos que ayuden a identificar plenamente a los contratantes; c) Domicilio del bien arrendado si se tratase de un inmueble; d) Descripción del bien arrendado si se tratase de un mueble; e) Importe de la renta; f) Temporalidad; g) La finalidad del uso del bien arrendado, en este caso se deberá indicar dicho propósito, siempre que sea lícito y posible, atendiendo a la naturaleza del bien; h) Una manifestación de la parte arrendadora de otorgar el arrendamiento para alguno de los fines indicados en la fracción anterior, con la cual se deslinda de cualquier responsabilidad que pudiera generarse en virtud del mal uso que la parte arrendataria pudiera darle al bien inmueble sin su conocimiento y consentimiento; i) Una manifestación de la parte arrendataria donde se comprometa a darle un buen uso al bien en cuestión; y j) Las firmas de dos testigos.
Anexo al contrato de arrendamiento deberá acompañarse copia de identificación oficial de las partes contratantes y de los testigos que lo suscriban.
El registro del contrato de arrendamiento y el cumplimiento de lo señalado en este artículo hacen presumir la buena fe de parte del arrendador.