Artículo 2296.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de 30 salarios mínimos al mes, la falta de esta formalidad se imputara al arrendador.
El arrendador deberá inscribir el contrato de arrendamiento en el Instituto para el Registro del Territorio a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al de haberse otorgado, independientemente de que la parte arrendataria entre o no, aún en posesión del bien objeto del contrato, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador. En caso que no realice la inscripción el arrendador podrá hacerlo el arrendatario.
Para dar inicio a dicho trámite bastará que quienes comparezcan, presenten el contrato de arrendamiento, así como la documentación oficial que los identifique.
El registro del contrato de arrendamiento se podrá hacer por ventanilla o en forma electrónica en el sitio del Instituto para el Registro del Territorio; en este último caso el solicitante adjuntará documentos oficiales digitalizados que lo identifiquen y se le extenderá electrónicamente el aviso de acudir, dentro de los quince días naturales siguientes, a ratificar el mismo.
Para tales efectos, dentro del referido aviso, se le hará de su conocimiento, que en caso de no acudir a ratificar el mismo, el registrador en forma oficiosa declarará el no registro del contrato.