Artículo 2348.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.
Artículo 2348
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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