Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2349

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

Artículo 2349.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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