Artículo 2381.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Artículo 2381
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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