Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2382

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2382.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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