Artículo 2384.- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2,376, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2,377.
Artículo 2384
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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