Artículo 2386.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2,346, 2,347 y 2,348.
Artículo- 2386 BIS.- Cuando la cosa arrendada, se encuentre abandonada y además se hayan dejado de pagar tres o más meses de rentas consecutivas. Agotado el trámite previsto en el Código de Procedimientos Civiles, se hará la entrega al arrendador de la cosa arrendada, cesando la obligación del arrendatario de seguir cubriendo las rentas, debiéndose dar por terminado el arrendamiento.