Artículo 2431.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
Artículo 2431
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I DEL DEPÓSITO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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