Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2443

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2443.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2,444. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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