Artículo 2445.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil unidades de medida y actualización; o
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.