Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2446

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2446.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil unidades de medida y actualización.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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