Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2447

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2447.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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