Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 247

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO IX DEL MATRIMONIO NULO O ILÍCITO

Artículo 247.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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