Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2508

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2508.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble, cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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