Artículo 2509.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
Artículo 2509
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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