Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 268

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO X DEL DIVORCIO

Artículo 268.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los conyugues podrá solicitar el divorcio ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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