Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2794

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2794.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.