Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2795

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2795.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente puede ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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