Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 280

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO X DEL DIVORCIO

Artículo 280.- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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