Artículo 287 BIS.- En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido, durante el matrimonio, siempre que:
I.- Hayan estado casados por el régimen de separación de bienes durante un periodo mayor de diez años;
II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos o, en su caso, al sostenimiento de los mismos; y
III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente inferiores a los de la contraparte.
El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.